Biblioteca de cumplimiento

Comisión mixta de capacitación: ¿tu empresa la necesita y qué cambió en 2026?

En 2026 la STPS eliminó el trámite de registrar la comisión mixta — y medio internet entendió que la comisión ya no existe. No es así: lo que desapareció es el trámite; la obligación de tenerla, si superas los 50 trabajadores, sigue escrita en la Ley Federal del Trabajo.

Qué es la comisión mixta (y de dónde sale)

El artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo ordena que en las empresas con más de 50 trabajadores se constituyan Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. "Mixta" quiere decir bipartita: se integra con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Entre sus encargos está vigilar y operar los programas de capacitación de la empresa.

El documento con el que se acredita que esa comisión quedó constituida es el formato DC-1, un formato oficial que se descarga en stps.gob.mx. Si quieres ver cómo encaja con el DC-2 y el resto del expediente, lo explicamos en nuestra guía de DC-1, DC-2 y comisión mixta.

La regla de los 50 trabajadores

El propio artículo 153-E, en su último párrafo, define qué se considera micro y pequeña empresa para estos efectos: las de hasta 50 trabajadores. A ellas no se les exige constituir la comisión. La línea, entonces, es una sola cifra:

Hasta 50 trabajadoresMás de 50 trabajadores
¿Comisión mixta obligatoria?No — la LFT te considera micro o pequeña empresaSí — art. 153-E de la LFT
¿Se registra ante la STPS?No aplicaYa no — el trámite STPS-04-004 se eliminó en 2026
¿Cómo se documenta?—Con el formato DC-1, que se conserva en la empresa
¿Obligación de capacitar?Sí — art. 153-A aplica a todosSí — art. 153-A aplica a todos

Si quieres ver en qué columna de esa tabla queda tu empresa —y qué más te pide la ley además de la comisión—, el diagnóstico de cumplimiento lo resuelve en siete preguntas; la primera es justo cuántas personas trabajan en la empresa.

Lo que cambió en 2026: el trámite, no la obligación

El Acuerdo de simplificación de trámites que la STPS publicó en 2026 eliminó el trámite de registro de la comisión mixta ante la STPS (la clave STPS-04-004). Antes constituías la comisión y además presentabas su registro ante la autoridad; hoy ese segundo paso ya no existe.

Aquí es donde nace la confusión: "ya no se registra" no significa "ya no existe". La obligación de constituir la comisión no vive en ese trámite, vive en la Ley Federal del Trabajo — y la ley no cambió en ese punto. Si tu empresa supera los 50 trabajadores, sigues obligado a tener tu comisión mixta funcionando y documentada con su DC-1; simplemente ya no la llevas a registrar.

Es el mismo espíritu del resto del acuerdo de simplificación, que también tocó otros trámites del ecosistema de capacitación — por ejemplo, el registro de agentes capacitadores externos, como contamos en cómo verificar a un agente capacitador, y sin mover los plazos del DC-3 y el SIRCE, que revisamos en ¿20 o 60 días?.

¿Y si soy empresa chica? Exento de comisión, no de capacitar

Que la ley no te exija comisión mixta no te saca del tema de capacitación. El artículo 153-A de la misma LFT establece la obligación de capacitar a los trabajadores, y esa aplica a todas las empresas, tengas 3 trabajadores o 300. En la práctica eso significa cursos impartidos y constancias DC-3 que lo acrediten — además de las obligaciones específicas de las NOMs de la STPS que apliquen a tu actividad. Incumplir sí tiene consecuencias: lo detallamos en qué pasa si no capacitas.

En resumen: la comisión mixta es una obligación de estructura para empresas de más de 50 trabajadores; capacitar y documentarlo es una obligación de fondo para todos.

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Preguntas frecuentes

¿La comisión mixta de capacitación sigue siendo obligatoria en 2026?

Sí, si tu empresa tiene más de 50 trabajadores. Lo que eliminó el acuerdo de simplificación de la STPS en 2026 fue el trámite de registrarla ante la STPS (STPS-04-004), no la obligación de constituirla, que sigue en el artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo.

Mi empresa tiene menos de 50 trabajadores, ¿necesito comisión mixta?

No. El propio artículo 153-E considera micro y pequeñas empresas a las de hasta 50 trabajadores y a ellas no les exige constituir la comisión. Ojo: la obligación de capacitar a tus trabajadores (artículo 153-A) sí aplica sin importar el tamaño.

¿Todavía tengo que registrar la comisión mixta ante la STPS?

No. El trámite de registro (STPS-04-004) fue eliminado por el acuerdo de simplificación de la STPS de 2026. La comisión se constituye y se documenta internamente; el formato DC-1 es el documento con el que se acredita.

¿Qué es el formato DC-1?

Es el formato oficial con el que se documenta la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Se descarga en stps.gob.mx, se llena y se conserva en la empresa como evidencia.

Fuentes oficiales

  • Ley Federal del Trabajo, artículo 153-E — constitución de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en empresas con más de 50 trabajadores, y definición de micro y pequeñas empresas como las de hasta 50 (texto vigente en diputados.gob.mx).
  • Acuerdo de simplificación de trámites de la STPS, 2026 — eliminación del trámite de registro de la comisión mixta (STPS-04-004) (documento fuente en el SIDOF).
  • Formato oficial DC-1 — documentación de la constitución de la comisión, descargable en stps.gob.mx.

Verificado contra las fuentes citadas en julio de 2026. Si la STPS o el Congreso modifican estas disposiciones, esta página se corrige.

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