¿Qué multa arriesga un patrón que no capacita?
Respuesta corta, con la ley en la mano: de 250 a 5,000 UMA por incumplir la obligación de capacitación (Ley Federal del Trabajo, artículo 994 fracción IV). Aquí te explicamos de dónde sale ese rango, por qué nadie serio te puede dar un monto fijo en pesos y qué documentos son tu mejor defensa.
Primero la obligación, luego la multa
La multa no aparece de la nada: sanciona el incumplimiento de una obligación concreta. El artículo 132 fracción XV de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, conforme a las reglas del Capítulo III Bis de la propia ley (artículos 153-A a 153-X).
Y el artículo 153-A deja claro el alcance: la capacitación es obligación del patrón y derecho de todos los trabajadores — no es un beneficio opcional ni algo reservado a ciertos puestos. Si quieres ver qué cursos suelen exigirse en la práctica, revisa las NOMs de la STPS que piden capacitación.
La sanción, artículo por artículo
| Artículo de la LFT | Qué establece |
|---|---|
| Art. 132, fracc. XV | Obligación del patrón: proporcionar capacitación y adiestramiento conforme al Capítulo III Bis. |
| Art. 153-A | La capacitación es obligación del patrón y derecho de todos los trabajadores. |
| Art. 994, fracc. IV | Multa de 250 a 5,000 UMA al patrón que incumple esa obligación. |
| Art. 992 | Las multas se calculan con la UMA vigente al momento de la violación. |
¿Y cuánto es eso en pesos?
Depende del año. La multa está expresada en Unidades de Medida y Actualización (UMA), y el artículo 992 ordena calcularla con la UMA vigente al momento de la violación. Como el valor de la UMA se actualiza cada año, cualquier monto en pesos que encuentres publicado tiene fecha de caducidad. Lo que no cambia es el rango: de 250 a 5,000 UMA, y que el tope alto está pensado para que incumplir no salga barato.
Dentro de ese rango, la autoridad determina el monto según el caso concreto. Por eso lo útil no es memorizar una cifra, sino no darle a la inspección motivos para aplicarla.
Tu mejor defensa: el expediente completo
En una inspección, decir "sí capacitamos" no basta — hay que demostrarlo con documentos. El expediente que acredita el cumplimiento tiene tres piezas:
- Las constancias DC-3 emitidas a cada trabajador que aprobó un curso. Son la evidencia individual de la capacitación. Puedes emitirlas con formato oficial aquí, y cualquier tercero puede verificar su autenticidad.
- Tu plan de capacitación (DC-2), que documenta qué vas a capacitar y cuándo. Te explicamos cómo armar el DC-1 y el DC-2.
- La evidencia del reporte al SIRCE, que cierra el ciclo ante la STPS. Ojo con los tiempos: los plazos del DC-3 y el SIRCE son dos obligaciones distintas.
Un detalle que a veces se pasa por alto: si tus cursos los imparte un agente externo, conviene verificar que esté registrado ante la STPS antes de firmar constancias con su nombre.
¿No sabes cuál de las tres piezas te falta? El diagnóstico de cumplimiento te lo dice en siete preguntas, con la fuente legal de cada punto, sin registro y sin guardar tus datos.
Esta página es información general con fuentes oficiales, no asesoría legal. Si ya tienes una inspección o un procedimiento en curso, consulta a un especialista laboral con los detalles de tu caso.
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¿Cuánto es la multa por no capacitar a los trabajadores?
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 994 fracción IV, fija una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) al patrón que no cumple la obligación de capacitación del artículo 132 fracción XV.
¿Cuánto es la multa en pesos?
No hay un monto fijo en pesos. El artículo 992 de la LFT establece que la multa se calcula con la UMA vigente al momento de la violación, y el valor de la UMA se actualiza cada año. Por eso cualquier cifra en pesos que veas publicada caduca.
¿Estoy obligado a capacitar a todos mis trabajadores?
Sí. El artículo 153-A de la LFT establece que la capacitación es una obligación del patrón y un derecho de todos los trabajadores, no solo de algunos puestos.
¿Cómo demuestro en una inspección que sí capacito?
Con el expediente documental: las constancias DC-3 emitidas a tus trabajadores, tu plan de capacitación (DC-2) y la evidencia del reporte al SIRCE. Es la forma práctica de acreditar que cumples el artículo 132 fracción XV.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente — artículos 132 fracción XV, 153-A, 992 y 994 fracción IV. Cámara de Diputados (PDF oficial).
Verificado contra las fuentes citadas en julio de 2026. Si la ley cambia, esta página se corrige.
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